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AUERBACH, SEBASTIAN TULIO Y OTROS c/ COPA AIRLINES - COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Aclararon la resolución del 18/02/2026 en autos de cumplimiento de contrato contra Copa Airlines y corrigieron la imposición de costas. La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— enmendó el texto para imponer las costas de Alzada a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte CPCCN).

Aclaratoria Costas Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Cpccn art. 166 Apelacion Regulacion de honorarios Copa airlines Cumplimiento de contrato Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

AUERBACH, SEBASTIAN TULIO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

COPA AIRLINES
- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (demandada/recurrente).
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato (expte. N° 48000/2019/CA2) y, en particular, controversia por la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria planteada respecto de la Resolución de fecha 18/02/2026 y se enmendó el texto para que donde decía “…costas de la Alzada las que se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN) …” pase a decir “…costas de la Alzada las que se imponen a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN) …”. Protocolícese y hágase saber. Publíquese. (Firma: 01/06/2026.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): • “En primer lugar, corresponde mencionar que luego del dictado de la sentencia en segunda instancia, las partes poseen la facultad de pedir aclaratoria en el término de cinco (5) días conforme lo dispuesto en el art. 272 último párrafo de C.P.C.C.N. … Dicho instituto se encuentra regulado en el artículo 166 inc. 2° del CPCCN, el cual prevé la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir alguna omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.” • “Cabe señalar que por medio de la Resolución dictada con fecha 18/2/2026 por esta Cámara Federal de Apelaciones se resolvió el recurso de apelación deducido por la demandada -Copa Airlines -Compañía Panameña de Aviación S.A
- a través de la cual cuestionó los honorarios regulados a favor de la representación legal de la actora y los del Perito Oficial. Cabe destacar que se confirmó la Resolución de primera instancia que venía cuestionada, por lo que resultó perdidosa en el pleito la compañía aérea demandada.” • “Ello así y en el entendimiento que se ha incurrido en un error material involuntario al imponer las costas del proceso por su orden, corresponde aclararlo y, en consecuencia, donde dice: ‘…costas de la Alzada las que se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN) …’ debe decir ‘…costas de la Alzada las que se imponen a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN) …’.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros votaron en idéntico sentido (Montesi —preopinante—; Navarro; Sánchez Torres).

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