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MORALES, MARCELO JORGE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó incorporación remunerativa y bonificable del suplemento “Zona” (Decreto 380/2017). La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido y confirmó que el suplemento tiene naturaleza de asignación particular, imponiendo costas en el orden causado.

Suplemento zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Policia federal argentina Recurso de apelacion Costas Asunto federal Incorporacion al haber Ley 21.965


¿Quién es el actor?

Marcelo Jorge Morales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que el suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo en cuanto pretende que el suplemento “Zona” creado por Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable, con costas en el orden causado; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho fallo dispuso: 'Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.' Del Dictamen de la Señora Procuradora Fiscal Laura Mercedes Monti se desprende: '…La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por “zona”, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular... Por otra parte, si bien esta causa fue declarada como de puro derecho (v. fs. 46), razón por la cual no se produjo en ella prueba alguna tendiente a demostrar la generalidad con que sería percibida la asignación reclamada, en la sentencia dictada por el juez de primera instancia se aludió al informe presentado el 4 de septiembre de 2020 por la División Remuneraciones de la PFA... de que, dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por “zona”, circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento especifico y de naturaleza particular... en tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por “zona'..." "III.
- Entrando a estudio del presente caso ... ha quedado establecido respecto al suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 que, ni del texto de la norma que lo creó, ni de la prueba, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad; y se concluyó que no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable... En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por la parte actora en cuanto pretende que el suplemento por “Zona” creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable, con costas en el orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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