A, J R c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de implante coclear solicitado a PAMI; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la imposición de costas, por falta de agravios concretos y razonados que permitan modificar la sentencia de grado.
Actor: A., J. R. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI otorgue cobertura total (100%) de un implante coclear para oído derecho (electrodos perimodiolares compatibles con resonancia 3T sin remoción de imán), procesador con conectividad retroauricular y cobertura integral de prestaciones relacionadas en la ciudad de Córdoba con su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por PAMI contra la sentencia de fecha 5/2/2026 (que hizo lugar al amparo) y confirmó la imposición de costas en la sentencia de grado; además impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó honorarios para la letrada de la actora en un 35% de lo regulado en la instancia anterior, sin regular honorarios para la representación de la demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la fundamentación del recurso en cuestión no cumple con los requisitos establecidos por el código de rito, por lo que no se trata técnicamente de una expresión de agravios como lo exige, esto es, que debe contener una crítica correctamente fundada de los defectos, errores, vicios u omisiones que contenga el pronunciamiento, con una específica referencia a las constancias de autos y normas jurídicas aplicables, precisando, como y porque el Juez ha meritado mal la prueba..." "Corresponde declarar desierto el recurso, si el memorial, pese a su extensión, no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia" (in re: "La Editorial S.A. c/ Est. Nacional s/ Daños y Perjuicios" del 10/11/92, T. 315:2625). "Vale decir entonces, que el actor no tuvo otra opción que recurrir a la justicia para obtener satisfacción a su reclamo. En virtud de ello, no se advierten razones que justifiquen un apartamiento de lo decidido por el magistrado, por lo que corresponde rechazar el presente agravio." Disidencias: No obra voto en disidencia; la resolución es colegiada y la parte resolutiva final integra la decisión de la Cámara.
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