AFIP c/ SAY MOOD S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
AFIP promovió ejecución fiscal contra SAY MOOD S.A. por una deuda fiscal por $393.494,69. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a ejecutar hasta cobrar la totalidad del capital más intereses e impuso las costas a la demandada, autorizando medidas de trabado de inhibición y embargo bancario.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
SAY MOOD S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el importe de $393.494,69 (más intereses legales) conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra SAY MOOD S.A., quedando la AFIP habilitada para tramitar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $393.494,69 con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; y se ordenó a la AFIP practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, concediendo al ejecutado cinco días para impugnarla ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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