ESCALANTE, EZEQUIEL OSCAR c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por denegatoria de inscripción en REPROCANN. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 2 UMA para el letrado de la actora, recordando control previo de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Escalante, Ezequiel Oscar.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora (Ley 16.986) solicitando la nulidad del acto administrativo denegatorio de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 12/02/2026 dictada por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en la cantidad de dos (2) UMA, sin regulación para el letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; además recordó la obligación del juzgado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe considerar que el presente proceso judicial fue tramitado bajo la normativa vigente en materia Arancelaria (Ley N° 27.423). En este sentido, cabe destacar que el art. 44 dispone: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas… En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.'"
"VI.
- Por lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 12 de febrero de 2026 dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios del letrado de la parte actora en la cantidad de dos (2) UMA, sin regulación a favor del letrado de la parte demandada en virtud de ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art 2 de la Ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en sentido afirmativo (Avalos y Montesi).
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