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LESCANO, MARIA ALEJANDRA c/ BOLANIO, DANIEL GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con víctima que sufrió fractura de tibia y peroné; la Cámara modificó la atribución de la responsabilidad (70% a Gatica y Bolanio, 30% a Flores), fijó intereses al 8% anual entre el hecho y el pronunciamiento de primera instancia y extendió la condena a las aseguradoras hasta el límite vigente al pago.

Accidente de transito Responsabilidad civil Concurrencia de culpas Intereses Limite de cobertura Seguro obligatorio Fractura tibia-perone Costas Apelacion Camara civil


¿Quién es el actor?

María Alejandra Lescano.
- Demandados: José Ezequiel Gatica, Daniel Gustavo Bolanio y Diego Ariel Flores; citadas en garantía: Federación Patronal Seguros S.A. y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/2016 en Derqui que produjo fractura expuesta de tibia y peroné derechos y secuelas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la atribución de la responsabilidad asignando 70% a José Ezequiel Gatica y Daniel Gustavo Bolanio y 30% a Diego Ariel Flores; ordenó que los intereses a computarse entre la fecha del hecho y la del pronunciamiento de primera instancia se liquiden a la tasa del 8% anual; dispuso que la condena se extienda respecto de las aseguradoras hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de segunda instancia a los demandados y a las citadas en garantía; y reguló y adecuó honorarios conforme ley 27.423 y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Los sectores afectados en cada vehículo permiten admitir el tipo de impacto definido por el perito, y de allí surge con claridad que el Fiat Palio fue el embistente en la ocasión, lo que además está fuera de debate en esta instancia." "La magnitud de ese tipo de daño agrega una circunstancia de interés, pues se trata de un elemento acreditado y muy concreto que, por su vinculación con el choque frontal generado y con el “fuerte impacto” al que hizo referencia el perito (pág. 4 del dictamen), permite presumir un avance de su conductor a una velocidad excesiva que le impidió frenar a tiempo (conf. art. 163, inc. 5 del CPCCN)." "Por ello, considero parcialmente admisible el agravio planteado, de manera que propondré distribuir la responsabilidad en forma menos gravosa al apelante y más gravosa a los demás codemandados. Así, votaré por modificar la atribución de la responsabilidad, asignándole un 70% a los codemandados José Ezequiel Gatica y Daniel Gustavo Bolanio y un 30% al codemandado Diego Ariel Flores."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.

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