O, V H c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura de medicamentos oncológicos contra PAMI; la Cámara Federal de Córdoba declaró la apelación de la demandada cuestión abstracta por haberse dictado sentencia de fondo favorable al actor y, en consecuencia, impuso las costas a la alzada.
¿Quién es el actor?
O. V. H. (actor/amparista, 74 años).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de los medicamentos Enzalutamida Zalutex (40 mg cáps. x 120) y Leuprolide, Acetato Eligard (45 mg Kit x 1), con pedido de medida cautelar para su provisión inmediata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el proveído de fecha 5 de marzo de 2026 (que había hecho lugar a la medida cautelar) por los fundamentos dados; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y deferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Así las cosas, de la simple lectura de los términos de la cautelar peticionada, y de la resolución de fondo aludida, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciamiento alguno en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracto, es decir, que ha perdido todo interés jurídico. En tal sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', mediante Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013, en la que dispuso: 'Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342,entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)'."
"V.
- En consecuencia, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 5 de marzo de 2026 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, por los fundamentos dados. Con costas en el orden causado (conf. art. 68
- 2° párrafo del C.P.C.N), a cuyo fin se difieren las regulaciones de honorarios que pudieren corresponder para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la providencia; la resolución aparece suscripta por los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos.
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