Incidente Nº 1 - ACTOR: C, R E Y OTRO DEMANDADO: NOBIS SA s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra NOBIS S.A. solicitando afiliación al Plan N200 sin pago de cuota diferencial por diabetes. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso de apelación por haberse dictado sentencia de fondo que hizo inoficioso el pronunciamiento y dispuso costas en el orden causado, recordando al juez de grado verificar la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
C., R. E. y su cónyuge J., A. R. (actora principal: Julieta Andrea Rivero).
¿A quién se demanda?
NOBIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que NOBIS S.A. incorpore a J. A. R. como afiliada al Plan N200 sin obligación de pagar cuotas diferenciales por enfermedad preexistente (diabetes mellitus tipo I) y garantindo plena cobertura de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la actora contra el proveído de fecha 4/2/2026 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, impuso las costas de la instancia en el orden causado y difirió la regulación de honorarios; además recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado... con fecha 11/10/2025, comparecen el señor C, R. E. y su cónyuge, la señora J., A. R., ... promoviendo la presente acción de amparo -con medida cautelar
- en contra de NOBIS S.A. con el objeto que se ordene a la accionada la inmediata incorporación como afiliada adherente al Plan N200 de la suscripta JULIETA ANDREA RIVERO, sin obligación de pagar cuotas diferenciales por mi diagnóstico de Diabetes, garantizándome la plena cobertura de la totalidad de las prestaciones médico asistenciales correspondientes a ese plan."
"Se advierte... que en autos... con fecha 16 de abril de 2026, el Juez de grado dictó sentencia sobre la cuestión de fondo en la presente causa, resolviendo: 'I.
- Hacer lugar a la acción de amparo incoada, y ordenar a NOBIS S.A. a afiliar a los Sres. C., R. E. y la Sra. R., J. A., y a su grupo familiar al plan N200 sin necesidad de abonar cuota diferencial por enfermedad preexistente conforme lo señalado en el considerando respectivo...'."
"De esta manera, ante la situación descripta precedentemente y conforme surge de las constancias de la causa, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución apelada, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso en cuestión... La resolución impugnada ha dejado de producir definitivamente sus efectos como consecuencia de haberse dictado resolución sobre la cuestión de fondo en la presente causa, de modo tal que no resulta adecuado emitir un pronunciamiento respecto de la apelación traída a estudio, por cuanto los agravios expresados por el apelante con el fin de dejar sin efecto lo resuelto por el Inferior, carecen de toda actualidad."
"En este sentido, se expidió la Corte Suprema... 'Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas ... y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente...'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución se dicta por los señores Jueces que suscriben.
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