Recurso Queja Nº 1 - TORRES, FEDERICO JAVIER c/ ARCA / AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Incidente por recurso de queja contra providencia que rechazó como extemporáneo un recurso de reposición con apelación en subsidio por notificación del 26/02/2026. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la queja, revocó parcialmente el proveído del 19/03/2026 y concedió el recurso de apelación en subsidio con efecto suspensivo.
¿Quién es el actor?
Torres, Federico Javier (parte actora, representado por Dr. Uriel Alberto Sanson).
¿A quién se demanda?
ARCA
- AFIP (en autos caratulados contra ARCA-AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad).
- Objeto de la demanda: Incidente derivado de la denegatoria del recurso de reposición con apelación en subsidio contra el decreto/proveído de fecha 26/02/2026; en esencia, discusión sobre la extemporaneidad del recurso y el acceso a la doble instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la actora y se revocó parcialmente el proveído de fecha 19/03/2026 en cuanto rechazó por extemporáneo el recurso de apelación en subsidio, correspondiendo conceder ese recurso con efecto suspensivo. Protocolícese y hágase saber; ofíciese al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 239 del C.P.C.C.N. establece que 'El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución…'."
"Asimismo, el art. 152 del C.P.C.C.N. establece que 'Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad…'."
"En tal inteligencia, las disposiciones normativas citadas se presentan claras, precisas y de aplicación directa al caso... de conformidad con el régimen de cómputos de los plazos procesales previstos en los artículos 124, 238 y concordantes del C.P.C.C.N., corresponde efectuar el conteo a partir del día siguiente al de la notificación del proveído recurrido, excluyéndose el día de la notificación e incluyéndose los días hábiles subsiguientes."
"Bajo tales parámetros, habiendo sido notificado el decreto cuestionado el día 26 de febrero de 2026, el plazo de tres (3) días previsto por el artículo 239 del citado cuerpo normativo comenzó a correr el día hábil inmediato siguiente, operando su vencimiento el día 04 de marzo de 2026, con cargo de hora. En consecuencia, el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora con fecha 03 de marzo de 2026 debe reputarse deducido en tiempo oportuno."
"Por lo expuesto, la conclusión a la que arriba el a quo al declarar la extemporaneidad del remedio intentado no solo se aparta de las constancias objetivas de la causa, sino que también importa una errónea aplicación de las normas procesales vigentes en materia de cómputos de plazos."
"Por ello; SE RESUELVE: I.
- Hacer lugar al recurso de queja... y en consecuencia revocar parcialmente la providencia recurrida en cuanto rechazó el recurso de apelación... el que corresponde conceder en relación y con efecto suspensivo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el acuerdo.
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