T., D. I. c/ PREVENCION SALUD SA s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de cirugía de otitis media crónica solicitó la realización y cobertura integral de una timpanomastoidectomía en el Sanatorio Allende. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral de la cirugía y declaró que la cartilla sólo regirá para prestaciones futuras, atendiendo la continuidad asistencial y la relación de confianza entre paciente y médico.
¿Quién es el actor?
T., D. I.
¿A quién se demanda?
Prevención Salud S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó acción de amparo para que la obra social brinde cobertura integral (100%) de la cirugía de timpanomastoidectomía indicada por el médico tratante para el tratamiento de otitis media crónica, y que la práctica se realice en el Sanatorio Allende.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la Resolución de fecha 13/02/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se reguló honorarios (35% para la parte actora y 30% para la demandada conforme arts. citados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que de las constancias de la causa surge que el actor, señor T., D. I., promueve acción de amparo ... con el objeto de que se le otorgue la cobertura integral (100%) del tratamiento médico correspondiente a la patología que padece (otitis media crónica), cuya resolución requiere la realización de una cirugía de timpanomastoidectomía indicada por su médico tratante."
"En tal sentido, la mera invocación por parte de la demandada de la existencia de un prestador alternativo dentro de su cartilla no resulta suficiente, por sí sola, para desvirtuar la razonabilidad de la pretensión del actor, en tanto no se ha acreditado que la alternativa ofrecida resulte equivalente en términos de continuidad asistencial ni que su imposición no implique una alteración relevante del tratamiento en curso."
"El amparista viene tratando la patología que padece desde el año 2016 en el Sanatorio Allende, según consta de la historia clínica acompañada, por lo que se encuentra acreditado el vinculo de confianza."
"En tal contexto, la mera invocación por parte de la demandada de un cambio en las condiciones de contratación ... no resulta suficiente para desvirtuar la pretensión articulada, en tanto no garantiza la continuidad asistencial ni respeta la relación de confianza ya consolidada entre el paciente y su médico tratante."
Respecto a costas: "en nuestro sistema procesal, los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito ... se estima ajustada a derecho y al resultado del proceso la imposición efectuada por el Inferior de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 del C.P.C.C.N."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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