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SPACCESI, MARINO VICENTE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación por regulación de honorarios de la representación letrada en causa sobre suplementos previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primer grado y rechazó el agravio de la recurrente, imponiéndole las costas y regulando honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega (2 UMA por el incidente y 35% de lo fijado en primera instancia).

Honorarios Apelacion Confirmacion Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Costas Caja de retiros Supuestos suplementos Cpccn art. 277


¿Quién es el actor?

SPACCESI, Marino Vicente y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: causa relativa a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en esta instancia se discuten las regulaciones de honorarios profesionales practicadas en primera instancia y por la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 24/10/2025 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 2 UMA por las labores del incidente y se fijó que los honorarios profesionales de la Dra. Ortega correspondan al 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios al representante del Estado por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Así se advierte que la regulación de honorarios efectuada por el señor Juez de primera instancia a la luz de la Ley 21.839, equivalente a $278.384,21 en todo concepto, correspondiente a las labores desarrolladas en la primer y segunda etapa del proceso, es ajustada a derecho. Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios efectuada por el juez de primera instancia en torno a este punto." 2) "En tales condiciones, la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423 por el magistrado de grado equivalente a 3,28 UMA se ubica por fuera de los parámetros legales. Sin embargo, dado que en el presente la regulación de estipendios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, y no así por la parte accionante, corresponde confirmar la regulación cuestionada y desestimar el agravio vertido por la demandada, pues, de lo contrario, resolver en otro sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente (art. 277 CPCCN)." 3) "Valoradas las tareas desplegadas en la Alzada en aquella oportunidad, se advierte que la demandada expresó agravios, los cuales fueron contestados por la doctora Irene Ortega. Al momento de resolver, este Tribunal confirmó lo dispuesto por el señor Juez de primera instancia en todo lo decidido, impuso las costas a la demandada perdidosa y difirió la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad. En su mérito, estimo que corresponde fijar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado en primera instancia, conforme lo previsto por el art. 30 de la Ley 27.423. ASÍ VOTO."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos Jueces votaron en idéntico sentido.

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