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GIMENEZ, MARÍA ISABEL Y OTROS c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Los accionantes reclamaron ejecución de sentencia por obligaciones en dólares y conversión a pesos según tipo de cambio. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y ordenó nueva liquidación conforme a la sentencia de fondo (12/03/2008), imponiendo costas a la actora perdidosa por aplicar el MULC y no la cotización MEP.

Ejecucion de sentencia Conversion de moneda Mulc Dolar mep Pericia contable Cosa juzgada Revocacion de proveido Costas Art. 477 cpccn Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

GIMENEZ, María Isabel y otros.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Ejecución de condena por obligaciones en dólares y determinación de la liquidación de capital e intereses, con conversión a pesos según la cotización aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el proveído del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 17/06/2025 y se ordenó al perito contador que practique una nueva liquidación ajustada estrictamente a lo dispuesto en la sentencia de fondo de fecha 12/03/2008. Se impusieron las costas de la alzada a la actora perdidosa y se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La pauta fijada mediante resolución de fondo (12/03/2008) forma parte del contenido esencial de la condena y, en tanto no fue materia de recurso oportuno ni modificada en pronunciamientos posteriores, ha adquirido autoridad de cosa juzgada. No existe, por tanto, pronunciamiento de la Alzada que habilite la sustitución del valor MULC fijado en dicho pronunciamiento por cualquier otra referencia cambiaria." "El denominado 'dólar MEP' constituye una paridad derivada de operaciones bursátiles con títulos valores, ajena al Mercado Único y Libre de Cambios regulado por el Banco Central. Se trata de mercados distintos, con operatorias y regulaciones diferentes, que no pueden ser asimilados entre sí. La sentencia de fondo apuntó a un parámetro técnico específico —el MULC— cuya determinación, en el contexto normativo argentino, ha tenido siempre un significado preciso: el mercado cambiario oficial al cual remiten las comunicaciones del BCRA. No es posible, sin alterar la literalidad del fallo firme, sustituir esa referencia por otra surgida de mercados financieros alternativos." "En este contexto, la planilla presentada el 02/04/2025 se aparta objetivamente de la sentencia principal al emplear un tipo de cambio no autorizado por ésta. Dicho apartamiento constituye un error esencial en los términos del art. 477 del CPCCN, por cuanto el perito excedió el marco técnico-jurídico dentro del cual debía producir su informe. Aprobada la planilla con ese vicio, la resolución recurrida convalidó un criterio que altera la forma de cumplimiento de la condena, razón por la cual no puede ser mantenida."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido (Navarro; Sánchez Torres; Avalos).

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