FRONTERA VACA, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Solicitud de regulación de honorarios por la actuación en incidente de apelación contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en 5 UMA para la representación de la parte actora y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada, conforme a la Ley 27.423 y normativa tributaria.
¿Quién es el actor?
FRONTERA VACA, JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este expediente se ventila el pedido de regulación de honorarios de la representación de la parte actora por tareas en incidente de apelación diferido por sentencia del 25/04/2025.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de los doctores Guillermo José Carena, Luciano Andrés Chianalino e Ismael Carena Menviella, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 5 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago; además se adiciona la alícuota del 21% correspondiente al IVA a cargo de la parte demandada. El resto de las providencias fueron acordadas por unanimidad (obligación de controlar tasa de justicia, protocolización y publicación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Analizado el caso por el Tribunal corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia antes citada, diferida mediante sentencia del 25/04/2025 y de conformidad a lo establecido por el art. 30 segundo párrafo de la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423."
"De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por los letrados intervinientes en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios a la representación jurídica de la parte actora, doctores Guillermo José Carena, Luciano Andrés Chianalino e Ismael Carena Menviella, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)."
"Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria de los doctores Guillermo José Carena y Luciano Andrés Chianalino frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro expresó disidencia respecto del monto regulado, proponiendo que los honorarios de los tres letrados se estimen "en conjunto y proporción de ley, un 30% de lo que corresponda regular por el incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Esa postura quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: