Logo

FRONTERA VACA, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por la actuación en incidente de apelación contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en 5 UMA para la representación de la parte actora y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada, conforme a la Ley 27.423 y normativa tributaria.

Honorarios Uma Ley 27.423 Iva 21% Regulacion de honorarios Incidente de apelacion Afip Camara federal de cordoba Tasa de justicia Accion declarativa de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

FRONTERA VACA, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este expediente se ventila el pedido de regulación de honorarios de la representación de la parte actora por tareas en incidente de apelación diferido por sentencia del 25/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de los doctores Guillermo José Carena, Luciano Andrés Chianalino e Ismael Carena Menviella, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 5 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago; además se adiciona la alícuota del 21% correspondiente al IVA a cargo de la parte demandada. El resto de las providencias fueron acordadas por unanimidad (obligación de controlar tasa de justicia, protocolización y publicación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Analizado el caso por el Tribunal corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia antes citada, diferida mediante sentencia del 25/04/2025 y de conformidad a lo establecido por el art. 30 segundo párrafo de la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423." "De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por los letrados intervinientes en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios a la representación jurídica de la parte actora, doctores Guillermo José Carena, Luciano Andrés Chianalino e Ismael Carena Menviella, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)." "Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria de los doctores Guillermo José Carena y Luciano Andrés Chianalino frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro expresó disidencia respecto del monto regulado, proponiendo que los honorarios de los tres letrados se estimen "en conjunto y proporción de ley, un 30% de lo que corresponda regular por el incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Esa postura quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar