Logo

SANTINI, SANDRA LILIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses desde cada retención y reimputó las costas a la demandada vencida, manteniéndose la regulación de honorarios.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenidos Prescripcion quinquenal Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios Accion declarativa de certeza Arca


¿Quién es el actor?

SANTINI, SANDRA LILIANA.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los artículos de la Ley 20.628 que permiten retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones; pedido de restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal N°3: a) ordenó la devolución de los montos retenidos correspondientes a los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; b) dejó sin efecto la distribución de costas dispuesta en primera instancia e impuso las costas a la demandada vencida, manteniéndose la regulación de honorarios; además impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en 35% de lo regulado en la instancia de grado, sin regular las de ARCA por inactividad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "Respecto a la fecha de computo de los intereses mandado a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …”." "Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN) manteniendo la regulación de honorarios practicada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar