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BENZAQUIN, ALEJANDRO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y ordenó que el juez emplaze a la AFIP para unificar su personería; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 5 UMA.

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¿Quién es el actor?

Alejandro Eduardo Benzaquin.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (cuestión vinculada a retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones) y determinación de la forma de liquidación de las sumas a restituir e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba de fecha 5/4/2024 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se ordenó al Juzgado de grado emplazar a la AFIP para que unifique su personería (art. 54 CPCCN); se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios del apoderado de la actora en 5 UMA; no se regularon honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): “...este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: ‘Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’ Expte. N° 39540/2022).” “Corresponde entonces, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada.” Voto preopinante (resumen y conclusión): “Por todo lo expuesto propugno confirmar el proveído dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 5 de abril de 2024... deberá el Juez de grado emplazar a la demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos, para que unifique su personería... Las costas de esta Alzada se imponen al recurrente atento el principio objetivo de la derrota... regulándose los honorarios del doctor Fernando Matías Viera –apoderado de la actora
- en la cantidad de 5 UMA...” Sobre la jurisprudencia obligatoria: “...resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto.”
- Disidencias: No hubo disidencia de fondo; los tres jueces adhieren a confirmar el proveído. La Jueza Navarro expresó un criterio sobre la forma de regulación de honorarios (adhirió al colega Sánchez Torres en cuanto a la regulación de honorarios), pero ello quedó plasmado en la decisión mayoritaria que fijó 5 UMA.

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