BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BONO, NAHUEL s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución por pagaré protestado por $2.150.000 contra Nahuel Bono para cobrar capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $2.150.000 más intereses según el considerando II, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Juan Manuel Rivero Almonacid; patrocinio Dra. Mónica Cabrera).
¿A quién se demanda?
Sr. Nahuel Bono.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré a la vista (fecha 01/10/2024) protestado por falta de pago (Escritura Pública N° 84 de fecha 20/05/2025), por la suma de $2.150.000 en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Nahuel Bono hasta hacerse la entidad acreedora íntegro pago de la suma de $2.150.000, con más los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada, reintegrable a la actora en 5 días, y se ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista de fecha 01/10/2024, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 84 de fecha 20/05/2025. Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna."
"II) Que teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada."
"En relación a los intereses aplicables, que se produjeron y se siguen produciendo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.'"
"En tal contexto normativo, ante la ausencia de convenio de partes y de ley especial al respecto
- seguiremos lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, en autos 'MACARIO, MARIA OTILIA c/ UNC s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'. ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida."
"III) Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/Acción Declarativa' resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente presentado.
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