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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LEIVA, ALEXIS AGUSTIN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina inició demanda de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Alexis Agustín Leiva al pago de $73.481,84 más intereses pactados, con costas a cargo del demandado y regulación de honorarios diferida a la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Marcelo Alejandro Pandolfi y patrocinio letrado de la Dra. Mónica Cabrera. Demandado: Sr. Alexis Agustín Leiva. Objeto: Cobro de la suma de $73.481,84 por saldo deudor de tarjeta de crédito NATIVA Mastercard, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $73.481,84 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada, con plazo de 5 días para su pago bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue." "Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio." "Que, atento el resultado al que se arriba, las costas se imponen al demandado (Art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la decisión consta firmada por el juez de primera instancia.

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