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SEGUI, ELSA VERONICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos del art. 9 y pagar retroactivamente las diferencias con intereses, y declaró prescritos los períodos indicados en el art. 82 de la ley 18.037.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente ley 24.016 Gemelli Guzman Prescripcion art. 82 ley 18.037 Honorarios Costas Intereses


¿Quién es el actor?

Segui, Elsa Verónica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable al haber jubilatorio de la actora el artículo 9, incs. 2 y 3, de la Ley 24.463; cesación de los descuentos mensuales bajo el código “Descuento Ley 24.463
- Artículo 9” y pago retroactivo de las diferencias con más intereses. Se adjuntaron recibos (en particular, 01/2026 con descuento de $598.670,71) y detalle de beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la actora, abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses; se declaró la prescripción de los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.912.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): “Del recibo de haberes acompañado por la actora, surge que se le liquida el concepto VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14 . Del expediente administrativo obrante en autos, surge exactamente lo contrario. Es que dichas actuaciones se encuentran caratuladas como PBU-PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05. De igual modo el cómputo ilustrativo y el detalle del beneficio.” “Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada.” “Esta ha sido la postura de nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que la ley 24.241 y 24.463 no han derogado el contenido de la ley 24.016, al sostener que ‘…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…’ (CSJN, 28/07/2005, "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad").” “Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firma la sentencia.

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