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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SUPER ZAMBA SAS s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina inició ejecución por constancia de saldo deudor por $116.650.519,15 contra Super Zamba SAS. El Juzgado ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma más intereses según la tasa aplicada por la sala de apelaciones de Córdoba, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Manuel Salvador González; patrocinio Dr. Norberto Chain). Demandado: Super Zamba SAS. Objeto: Ejecución de una constancia de saldo deudor de cuenta corriente por la suma de $116.650.519,15 en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas (constancia de fecha 16/12/2025, cuenta N° 22200244/96). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Super Zamba SAS hasta hacerse la actora del íntegro pago de $116.650.519,15, con más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898) a cargo de la condenada quien deberá reintegrarla en 5 días, junto con los aportes previsionales efectuados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que, teniendo en cuenta la falta de interposición de excepciones válidas y la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa, certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria de fecha 16/12/2025 de la cuenta corriente N° 22200244/96 abierta a nombre del demandado (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar a delante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada." "En relación a los intereses aplicables, caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En tal contexto normativo, ante la ausencia de convenio de partes y de ley especial al respecto
- seguiremos lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, en autos “MACARIO, MARIA OTILIA c/ UNC s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”. ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde que la obligación es debida y hasta el día del efectivo pago de la misma." "Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/Acción Declarativa' resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423. ... En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo. Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión pertenece al Juez de 1ª instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa.

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