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PIÑERO SASTRE, ALEJANDRO MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSES por aplicación de la ley 24.241 y nulidad de normas conexas. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varios artículos de leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, fijó interés según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio bcra Prestacion compensatoria Tope 35 anos Costas.


¿Quién es el actor?

Alejandro María Piñero Sastre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial y pago de retroactivos), y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y topes previsionales (arts. de leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se aplicará como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se dispuso que las sumas retroactivas y el haber reajustado queden exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Alejandro María Piñero Sastre en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo... b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley..." (Parte resolutiva). 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (Parte resolutiva). 3) Sobre la movilidad y la fórmula de la ley 27.609: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerandos). El juez explica que la reforma y el DNU 274/2024 reconocen que la fórmula anterior "presenta graves y serios inconvenientes" y concluye que la fórmula de la ley 27.609 "resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN". 4) Sobre el Impuesto a las Ganancias: el tribunal cita y sigue la doctrina de la CSJN en "GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP..." y sostiene: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 15). 5) Sobre la actualización de ingresos históricos para la Prestación Compensatoria: el Tribunal adhiere al criterio de la CSJN y precedentes ("Sánchez María del Carmen", "Eliff", "Makler", "Tognon", entre otros) y dispone que "la Anses deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho." (Considerando 5 y 11).
- Disidencias: No se expresan votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.

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