C , L A Y OTROS c/ S C S.A. DE T Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra transportista y aseguradora por lesiones de conductor y su hijo menor. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad del colectivo, confirmó las partidas indemnizatorias fijadas en la sentencia apelada (incapacidad y daño moral y gastos médicos en su cuantía) y dispuso la adecuación del límite de cobertura de la póliza conforme a lo señalado en el considerando IX; además impuso las costas de alzada a demandados y aseguradora.
¿Quién es el actor?
L A C y L Á C (coactores; éste último, al tiempo de la demanda menor de edad y luego adquirido la mayoría).
¿A quién se demanda?
S C S.A. de T (empresa de transporte) y codemandado chofer Sc G E; citada en garantía: P M de S del T P de P (aseguradora, póliza n° 143899).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2014 en Ruta 197 en José C. Paz, en el que un colectivo giró invadiendo el carril de la moto conducida por L A provocando lesiones y secuelas en ambos actores; pretensiones incluyeron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamientos y actualización del límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme al Acuerdo: confirmó la responsabilidad del chofer y la empresa demandada; confirmó las sumas fijadas en la sentencia apelada por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos (valores del fallo recurrido); y dispuso que el límite de cobertura de la aseguradora se actualizará conforme al monto que regule la autoridad competente, debiendo la aseguradora responder hasta el límite máximo de la cobertura vigente a la fecha del presente fallo. Impuso las costas de alzada a demandados y aseguradora. (La Dra. Iturbide se excusó por estar recusada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre responsabilidad y prueba de la mecánica del hecho: "En efecto, no se encuentra controvertido que ambos rodados transitaban sobre la Ruta 197 -sentido a Malvinas Argentinas
- ... y que el contacto se produjo cuando el codemandado G al mando del colectivo ... intentó girar hacia su derecha a fin de tomar la Av. Presidente Perón, invadiendo el carril por el cual circulaban los actores." "El perito dijo que resulta verosímil la mecánica relatada en el escrito de inicio, pero al carecer de algunos elementos objetivos, no ha podido establecer categóricamente el punto preciso donde se habría producido el impacto..." "Los demandados no acreditaron los presupuestos de eximición responsabilidad ... Tampoco se demostró que el conductor del ómnibus hubiera dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en el art. 43 de la ley 24.449..."
2) Sobre la admisión de tratamientos y cuantificación de incapacidad: "La perita psicóloga ... concluyó que el mencionado co-actor padece, como consecuencia del hecho dañoso, presenta un 'trastorno de estrés postraumático crónico moderado' ... Recomendó la realización de psicoterapia individual con una frecuencia semanal." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas por el actor ... por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva en el daño físico, psíquico, y tratamiento psicológico futuro
- a valores del fallo recurrido."
3) Sobre actualización del límite de cobertura: "Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado ... propongo disponer que la cobertura se actualizará conforme el monto que regule la autoridad competente, y la aseguradora deba responder hasta el límite máximo de la cobertura vigente a la fecha de presente fallo." Además se razona que mantener el límite nominal contratado, sin actualización, tornaría la póliza inefectiva ante la inflación y violaría principios de reparación integral y equidad.
- Disidencias/observaciones relevantes: La Dra. Iturbide no participó por recusación; los votos que integran la mayoría son los de la Dra. Marcela Pérez Pardo y el Dr. Juan Pablo Rodríguez, quienes coincidieron en modificar parcialmente la sentencia y en actualizar el límite de cobertura. No hay voto minoritario propuesto en el texto que prevalezca sobre el bloque resolutivo.
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