V , A H Y OTROS c/ G C SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra G C S.A. y citada en garantía C de S L M A. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena por daño moral a $1.500.000 para cada uno de los coactores V y F y dispuso capitalización de intereses en caso de mora; confirmó lo demás de la sentencia y condenó en costas a la citada en garantía y a la demandada.
¿Quién es el actor?
A H V, L G F y M S C (coactores).
¿A quién se demanda?
G C S.A. y C de S L M A (citada en garantía, art. 118 Ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 18/05/2020) — daño moral, gastos médicos, daños materiales del rodado, privación de uso, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo unánime, modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por daño moral a $1.500.000 para cada uno de los coactores V y F (valores vigentes al 17/03/2026); dispuso que, en caso de liquidación judicial y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del CCCN desde el vencimiento del plazo para el pago; confirmó en lo demás la sentencia apelada y condenó en costas de Alzada a la citada en garantía y a la demandada por resultar vencidas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Antes de analizar las diversas cuestiones concernientes al alcance del resarcimiento, entiendo que es oportuno señalar que el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella '…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación del daño moral a la suma de $ 1.500.000 para cada uno de los coactores V y F, según valores vigentes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. 2) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios con costas de Alzada a la citada en garantía y la demandada por resultar vencidas (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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