F , E E (CAUSANTE) c/ M SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por caída en estación de subte que provocó fractura expuesta de fémur. La Cámara modificó sólo el cómputo de intereses (8% anual desde el accidente hasta el 12/09/2025 y luego tasa activa del BNA; capitalización en caso de mora) y confirmó en lo demás la condena contra Metrovías S.A.
¿Quién es el actor?
F E E (causante) representada por su heredera M G A (actora luego del fallecimiento de F el 5/11/2022).
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: acción resarcitoria por daños y perjuicios derivados de una caída en la estación Uruguay de la línea B del subterráneo (fractura expuesta de fémur y secuelas físicas y psicológicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la responsabilidad de Metrovías S.A. y las partidas indemnizatorias reconocidas (incapacidad física $4.500.000; incapacidad psicológica $500.000; daño moral $1.000.000; gastos $20.000, valores indicados a distintas fechas de referencia), y en lo único que modificó el pronunciamiento fue el criterio para el cómputo de intereses: 8% anual desde el día del accidente hasta el 12/09/2025 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; además dispuso la capitalización de intereses en caso de mora conforme art. 770 inc. c) CCCN. Costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de todo ello, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva." (Considerando I, sumario).
2) "En conclusión, entiendo que todos los argumentos que he desarrollado en mi voto me conducen a tener por demostrado el incumplimiento de la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada, y por no acreditada eximente de responsabilidad alguna, y por ello propongo a mis estimados colegas confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió la acción resarcitoria contra M S.A." (fundamento de la calificación de responsabilidad).
3) "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Disponer el cómputo de los intereses, para todos los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 12/09/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 2) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada por resultar sustancialmente vencida (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). Así voto." (propuesta dispositiva que conforma el acuerdo).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Iturbide, la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: