LLAMA, GLADYS YOLANDA c/ LOPEZ, NORBERTO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento kinesiológico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: concedió $400.000 para tratamiento kinesiológico, elevó la indemnización por daño moral a $2.000.000 y confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Gladys Yolanda Llama.
¿A quién se demanda?
Norberto Carlos Lopez (y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, con pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados y tratamiento kinesiológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en sede de apelación, modificó la sentencia de primera instancia para conceder $400.000 en concepto de tratamiento kinesiológico y elevar el monto por daño moral a $2.000.000; por lo demás confirmó la sentencia recurrida; impuso las costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía y ordenó adecuación de honorarios conforme su intervención y normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la pericia psicológica: “De la evaluación de los protocolos obtenidos no se evidencian signos de secuelas traumáticas que guarden relación de nexo causal con el motivo de litis. Dado la investigación psicológico-forense es posible afirmar que como consecuencia del hecho motivo de autos no han sido detectadas secuelas inconscientes del motivo de litis, ni se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto del accidente referido en autos por lo tanto el actor no presenta un cuadro psicopatológico reactivo al accidente de autos compatible con Daño Psíquico. Teniendo en cuenta los resultados que arrojan los protocolos de las técnicas obtenidos se concluye que no resulta porcentaje alguno de incapacidad a informar por no presentar daño psíquico, por lo tanto no se recomienda tratamiento psicológico…”.
2) Sobre la posibilidad de concesión de partidas resarcitorias y actualización a valores actuales: “las partidas resarcitorias deben ser justipreciadas con la mayor cercanía temporal posible a la fecha de la sentencia… las sumas reclamadas en el escrito de demanda fueron sujetas a ‘…lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse…’, fórmula ésta que autoriza al juez a elevarlas sin incurrir en ultra petita ni vulnerar el principio de congruencia”.
3) Sobre daño moral (motivo de la elevación): “Es indudable que el sufrimiento del actor a partir del accidente y su ulterior rehabilitación originaron un daño de la naturaleza indicada, destacando que el quantum indemnizatorio no se compadece con los establecidos por esta Sala en casos similares, por lo cual corresponde elevar el monto resarcitorio a la suma de $2.000.000”.
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo Trípoli votó en disidencia parcial respecto de dos extremos: objetó la decisión de reconocer la partida por tratamiento kinesiológico y propuso mantener la suma de daño moral fijada en primera instancia. Esa postura quedó en minoría y no prevaleció.
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