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INFANTINO, MARCELO ADRIAN c/ CHAVEZ LOMAR, APOLINAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, la empresa transportista y la aseguradora. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $8.500.000 y por daño moral a $4.000.000, redujo a $60.000 los gastos de farmacia/traslado/vestimenta, fijó la tasa de interés conforme al considerando IV y confirmó lo demás de la sentencia, con costas de Alzada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Dano moral Interes moratorio Gastos farmaceuticos Privacion de uso Reparacion de rodado Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil.


¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Infantino.
- Demandados: Apolinar Chávez Lomar; Unión Transportistas de Empresas S.A.; Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito (accidente de tránsito con lesiones), reclamando distintas partidas indemnizatorias (incapacidad psicofísica, daño moral, reparación del rodado, privación de uso, gastos farmacéuticos/traslados/vestimenta, gastos médicos futuros, intereses, honorarios, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría unánime, resolvió elevar a $8.500.000 la reparación por incapacidad psicofísica sobreviniente y a $4.000.000 la del daño moral; reducir a $60.000 la partida por gastos de farmacia, traslado y vestimenta; fijar la aplicación del interés conforme al considerando IV (con las salvedades indicadas respecto de daños materiales); confirmar en lo demás la sentencia apelada; imponer costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía en los términos del considerando V; y diferir la regulación de honorarios por lo actuado ante la Cámara hasta que se regulen los honorarios en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "La función resarcitoria importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso... 'la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'." Sobre la prueba pericial y su alcance: "De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa." Sobre la tasa de interés y su motivación, citando la CSJN: "la Corte Suprema... dijo que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios')."
- Además, el voto explicó: "En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse el interés tal como fue indicado en la sentencia. Ello con excepción de los rubros concedidos en concepto de daños materiales respecto del cual habré de disponer que devenguen interés a la tasa pura del 8% hasta la confección del presupuesto acompañado (10/12/2021) y desde allí en adelante a la mentada tasa activa, toda vez que se tratan de montos cristalizados a esas fechas."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.

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