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M , B J Y OTROS c/ G C, A A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones sufridas en motocicleta. La Cámara elevó las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral para ambos coactores, confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia, fijó intereses según criterio explicado y condenó en costas al demandado y a la aseguradora.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Ley 24.449 Ccyc art.1757 y ss. Tratamiento kinesiologico Apelacion


¿Quién es el actor?

B J M y U S M (coactores; U S M era menor al momento del hecho).

¿A quién se demanda?

G C (conductor) y Á A G C; citada en garantía: C de S SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/02/2016 en la intersección de Graham Bell y la colectora Gaona (Acceso Oeste), en el que la camioneta Renault Duster dominio PCE-242, conducida por el demandado, embistió el lateral derecho de la motocicleta en que viajaban los actores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a las sumas indemnizatorias, elevando la incapacidad sobreviniente de B J M a $5.000.000 y la de U S M a $8.000.000 (valores de la sentencia apelada), elevó el daño moral a $2.500.000 para B J M y $4.000.000 para U S M, confirmó el tratamiento kinesiológico futuro a la fecha de la pericia, impuso los intereses según lo dispuesto en el punto IX.c (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y luego tasa activa "Samudio" hasta el pago, con particularidades para partidas fijadas a valores actuales y para el tratamiento kinesiológico futuro), confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y condenó en costas al demandado y a la aseguradora. Se difirió el conocimiento de recursos por honorarios y alzada hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que atañe a las eximentes, la norma alude a la causa ajena, que opera en el ámbito de la causalidad adecuada ya que la ruptura total o parcial entre el resultado dañoso y el hecho ilícito exoneran al responsable
- también total o parcialmente
- del deber de resarcir. Y esa causa ajena puede ser: el hecho (no sólo la culpa) del damnificado (art.1729); el hecho (no sólo la culpa) de un tercero por el que el sindicado como responsable no debe responder (art.1731); y el caso fortuito o fuerza mayor (art.1730)..." "No se encuentra controvertido que los actores avanzaban desde la izquierda del automóvil conducido por el demandado... Tampoco se discute que el demandado fue el embistiente mecánico que con su frente derecho, impactó en el costado derecho de la moto... Al no contarse con semáforo en el cruce, entiendo que era el demandado quien debió ceder el paso y asegurarse que no avanzara nadie desde ninguno de los sentidos de Graham Bell... cabe atribuir al accionado toda la responsabilidad en el hecho dañoso, dado que no hay elementos probatorios que acrediten el eximente de culpa de la víctima ni ningún otro eximente que rompa el nexo causal." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes sufridas por los actores... propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente... a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) ... y para el Sr. U S M... a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000)..." "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores del fallo de primera instancia y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, corresponderá modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual, desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo plenario 'Samudio' hasta el efectivo pago."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido y el Acuerdo adoptó íntegramente la propuesta.

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