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ZAMBRANO VILLAVICENCIO, MARCO ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Marco Alejandro Zambrano Villavicencio solicitó la concesión de la ciudadanía argentina mediante carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a Zambrano Villavicencio ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes por no advertirse impedimentos legales y acreditarse el cumplimiento de los requisitos.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion registral Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud de ciudadania Fidelidad a la nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marco Alejandro Zambrano Villavicencio. Demandado: Estado nacional (por vía del procedimiento de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a Marco Alejandro Zambrano Villavicencio, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y notificando obligaciones y consecuencias legales; además se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," "1.
- Declarar ciudadano argentino a MARCO ALEJANDRO ZAMBRANO VILLAVICENCIO, nacido el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis en QUITO
- PICHINCHA
- REPÚBLICA DEL ECUADOR, hijo de MARCO ANTONIO ZAMBRANO y de MARIA DEL CISNE VILLAVICENCIO (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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