MEZA, JORGE HUGO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó aprobación de una liquidación por intereses por $2.996.789,28 en ejecución contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la aprobación de la liquidación por entender que los intereses deben devengarse hasta la efectiva cancelación del crédito.
¿Quién es el actor?
Meza, Jorge Hugo y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Nacional Argentina (PNA) y otro.
- Objeto de la demanda: aprobación de liquidación por intereses en ejecución de condena y controversia sobre el período de cómputo de intereses y monto final (la actora calculó $2.996.789,28; la demandada solicitó que se apruebe una liquidación por $2.787.757,53 según el Organismo Liquidador).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la aprobación de la liquidación practicada por la parte actora (con costas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"V.
- Que, sentado ello, es del caso advertir que el 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que: 'En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). ... En segundo término, la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada' (Considerando 6°). ... 'para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.' (Considerando 8°)."
"Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia. ... En tales circunstancias toda vez que, contrariamente a lo expuesto precedentemente la demandada pretende que el cómputo de intereses finalice el 26/07/2024 ... corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada ... contra la resolución de grado de fs. 428. Ello, con costas (cfr. art. 68, primer párrafo y art. 69, primer párrafo) del C.P.C.C.N. lo que ASI SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por la Sala (vocalía vacante indicada).
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