APOLONIO FERNANDO HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Conflicto negativo de competencia entre juzgados por demanda de personal policial en situación de retiro sobre beneficios previsionales. La Cámara hizo lugar al planteo y ordenó que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4, por entender que esa sede había asumido el conocimiento al haberse habilitado la instancia y corrido traslado.
¿Quién es el actor?
APOLONIO, FERNANDO HORACIO.
¿A quién se demanda?
CAJA de RETIROS JUBILAC. y PENS. DE LA POLICÍA FEDERAL y OTRO.
- Objeto de la demanda: conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7 y el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4 respecto de la tramitación de una demanda vinculada a beneficios previsionales y cómputo del haber de retiro del personal policial transferido (mencionándose aplicación de ley 21.965, ley 5688 y Acta Acuerdo nro. 132/30-08-16).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al planteo y dispuso que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4. Se ordenó notificar y remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
IV.
- "En dicho dictamen señaló que: 'la declaración de incompetencia de la jueza federal de la seguridad social resulta inoportuna, toda vez que, al tener por habilitada la instancia y haberse ordenado el traslado de la demanda, ya había asumido el conocimiento del asunto (cfr. criterio de esta Fiscalía General en “Ceballos Antonio Rubén y otro c/ EN-M Defensa s/ personal militar civil de las FFAA y de Seg”, Expte N° 31126/2013, que fue compartido por la Sala III en la sentencia del 30/11/2017 y en “Richeri Daniel Adrián c/ EN -M SEGURIDAD
- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, Expte N° 108/2013, el 5 de julio de 2018).'"
V.
- "Que, en virtud de ello, teniendo en cuenta las actuaciones producidas en autos a fs. 35/37, a fs. 55, a fs. 71 y los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General en el Dictamen nº 3885/2025 -los que este Tribunal comparte y hace suyos-, es que corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado y disponer que la presente causa continúe tramitando por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4, lo que ASI SE DECIDE.-"
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por la Sala (se deja constancia de vocalía vacante), por lo que no se registran fundamentos de minoría en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: