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APOLONIO FERNANDO HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por demanda de personal policial en situación de retiro sobre beneficios previsionales. La Cámara hizo lugar al planteo y ordenó que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4, por entender que esa sede había asumido el conocimiento al haberse habilitado la instancia y corrido traslado.

Conflicto negativo de competencia Juzgado federal de la seguridad social Juzgado contencioso administrativo Personal policial retirado Beneficios previsionales Ley 21.965 Acta acuerdo 132/2016 Perpetuatio jurisdictionis Remision de actuaciones Fiscal general


¿Quién es el actor?

APOLONIO, FERNANDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

CAJA de RETIROS JUBILAC. y PENS. DE LA POLICÍA FEDERAL y OTRO.
- Objeto de la demanda: conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7 y el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4 respecto de la tramitación de una demanda vinculada a beneficios previsionales y cómputo del haber de retiro del personal policial transferido (mencionándose aplicación de ley 21.965, ley 5688 y Acta Acuerdo nro. 132/30-08-16).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al planteo y dispuso que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4. Se ordenó notificar y remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): IV.
- "En dicho dictamen señaló que: 'la declaración de incompetencia de la jueza federal de la seguridad social resulta inoportuna, toda vez que, al tener por habilitada la instancia y haberse ordenado el traslado de la demanda, ya había asumido el conocimiento del asunto (cfr. criterio de esta Fiscalía General en “Ceballos Antonio Rubén y otro c/ EN-M Defensa s/ personal militar civil de las FFAA y de Seg”, Expte N° 31126/2013, que fue compartido por la Sala III en la sentencia del 30/11/2017 y en “Richeri Daniel Adrián c/ EN -M SEGURIDAD
- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, Expte N° 108/2013, el 5 de julio de 2018).'" V.
- "Que, en virtud de ello, teniendo en cuenta las actuaciones producidas en autos a fs. 35/37, a fs. 55, a fs. 71 y los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General en el Dictamen nº 3885/2025 -los que este Tribunal comparte y hace suyos-, es que corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado y disponer que la presente causa continúe tramitando por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4, lo que ASI SE DECIDE.-"
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por la Sala (se deja constancia de vocalía vacante), por lo que no se registran fundamentos de minoría en el decisorio.

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