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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DEPENDIENTE DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina SA apeló la regulación de honorarios abonada a la parte demandada y solicitó su modificación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó la regulación de fecha 14/07/2025 y fijó los honorarios de Alzada en 3 UMA ($286.878), aclarando la cuestión del IVA.

Honorarios Regulacion Apelacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Telecom argentina Fijacion de honorarios Resolucion sga 1076/2026 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

EN
- Secretaría de Gobierno de Modernización dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros y otro.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios (regulación de fecha 14/07/2025) de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la regulación de honorarios apelada y se fijaron, por el trabajo en alzada, los honorarios de los Dres. Vanina Soledad Rago y Pablo Damián Rodríguez en conjunto en 3 UMA (equivalente a $286.878). Se aclaró que no está incluido el IVA y, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia del 12/08/2022), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 14/07/2025 apelada de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)." "II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de los Dres. Vanina Soledad Rago y Pablo Damián Rodríguez, en conjunto, en 3 UMA que equivale a la suma de $286.878 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.

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