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HELLER NORTEÑA SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 18359627/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Heller Norteña S.A. impugnó una multa por supuestas diferencias en registros de salidas de algodón. La Cámara declaró su incompetencia territorial y remitió el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la Provincia del Chaco.

Recurso directo Incompetencia territorial Remision Multa administrativa Control comercial agropecuario Resolucion afip 3593/2014 Quitilipi Chaco Sancion $645.800 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Heller Norteña S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (por la Disposición DI-2025-131-APN-DNCCA#MEC)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sanción de multa por $645.800 impuesta por supuestas diferencias entre el peso neto informado en Cartas de Porte y el Libro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos (Resolución General N° 3.593/2014, AFIP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia territorial para conocer del recurso y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la Provincia del Chaco, por entender que el lugar de los hechos se encuentra en Quitilipi, Chaco.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Que, a fojas 218/221 el fiscal general dictaminó en el sentido de que este Tribunal resulta incompetente en razón del territorio para intervenir en el asunto; pues, '…de las constancias administrativas acompañadas surge que el incumplimiento por el cual la firma resultó sancionada se constató en la localidad de Quitillipi, provincia de Chaco (ver acta de constatación de la pág. 6 de las actuaciones administrativas). De esta forma, el lugar de los hechos que derivaron en la sanción que se pretende controvertir determina que la Cámara de Apelaciones en lo Federal con jurisdicción en él deba conocer en el asunto. Por tal motivo, entiendo que correspondería la intervención de la justicia federal con jurisdicción territorial en dicha localidad'." "En tales condiciones, y en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte (cfr., en igual sentido, esta Sala expte nro. 8864/2024 'Sociedad Anónima Molinos Fenix c/ En-M Economía -Secretaria De Bioeconomia (Ex 44507755/20) s/ recurso directo de organismo externo', resolución del 24 de octubre de 2024; y su cita), corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y disponer su remisión a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la Provincia de Chaco para que asuma el conocimiento de la presente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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