FERROVIAS SAC c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Ferrovías SAC impugnó la Disposición N° 997/2021 que la sancionó con 12.300 unidades de penalidad ($127.920) por incumplimientos en la Línea Belgrano Norte. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la CNRT por inapelabilidad por monto (art. 242 CPCCN) y rechazó el recurso, con costas.
¿Quién es el actor?
Ferrovías SAC.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Ministerio de Transporte / Estado Nacional-Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición N° 997/2021 y sus confirmatorias que sancionaron a Ferrovías SAC con "12.300 unidades de penalidad, equivalente ... $127.920,00" por incumplimientos en limpieza de estaciones e información al público correspondientes a mayo de 2021 en la Línea Belgrano Norte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 840 (art. 242 del CPCCN) y, por tanto, rechazó el recurso de la CNRT, imponiendo costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $700.000' (conf. Acordada CSJN N° 14/22; B.O. del 26/12/2019)."
"En tales condiciones, atento a que en autos se cuestiona la multa de $127.920 que fuera impuesta mediante DI-2021 -997-APN-CNRT#MTR; el monto que en definitiva se encuentra controvertido en el recurso intentado por la co-demandada CNRT no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del CPCCN."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 840 (art. 242 del CPCCN); con costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto remitido.
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