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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

ENRE promovió ejecución fiscal contra Edesur S.A. por deuda derivada de multa administrativa por $33.604.542. La Cámara rechazó la apelación de Edesur y confirmó la sentencia de grado, considerando válido el certificado de deuda como título ejecutivo, aplicable el plazo quinquenal de prescripción y procedente la capitalización de intereses conforme art. 770, inciso b), del CCyCN.

Enre Edesur s.a. Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Certificado de deuda Prescripcion quinquenal Capitalizacion de intereses Art. 770 ccycn Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria/fiscal para el cobro de multa administrativa documentada en el certificado de deuda CE-2023-139354264-APN-ENRE#MEC por la suma de $33.604.542, más intereses y capitalización conforme peticionado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. y se confirmó lo resuelto por el juez de grado (fs. 121), con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicha excepción ha quedado circunscripta exclusivamente a los vicios relativos a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa (arts. 544, inc 4, 604 y 605 del CPCCN)". "En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que se encuentran verificados en autos los requisitos necesarios para la procedencia de la capitalización de intereses, en los términos del inciso b) del art. 770 del CCyCN, pretendida por la parte actora: la interposición de una demanda y que la suma que se reclame sea líquida." "Por ello, y considerando que la Resolución fue dictada el 18/10/2023 -en el marco del EX-2023-79792520-APN -SD#ENRE; notificada a Edesur SA el 19/10/2023; el certificado CE-2023-139354264-APN-ENRE#MEC que se pretende ejecutar, fue emitido el 23/11/2023; y que la demanda se interpuso el 15/02/2024, no ha transcurrido el plazo quinquenal de prescripción referido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución que confirma la sentencia de grado es la decisión de la Cámara.

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