Logo

VITERRA ARGENTINA SA (TF 39416470-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA impugnó liquidaciones por derechos de exportación derivadas de aplicarse alícuotas posteriores al registro de permisos de embarque. La Cámara hizo lugar al recurso directo y revocó las resoluciones y liquidaciones de la Aduana, disponiendo que solo pueden exigírsele a la actora las diferencias entre las alícuotas vigentes al oficializar los permisos originales y las que regían al tiempo de las rehabilitaciones.

Recurso directo Aduana Derechos de exportacion Decreto 790/2020 Rehabilitacion de permisos Momento imponible Repeticion Costas Viterra argentina Codigo aduanero


¿Quién es el actor?

Viterra Argentina SA (antes Oleaginosa Moreno Hermanos SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA), Jefe del Departamento de la Aduana de San Lorenzo.
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Resoluciones Nº 241/2023, 252/2023 y 253/2023 y de las liquidaciones LMAN 20057LMAN055092X, 21057LMAN001289X y 21057LMAN001293D por diferencias de derechos de exportación aplicadas tras rehabilitaciones de permisos de embarque y la interpretación del Decreto 790/2020 respecto de la alícuota aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora y se revocaron las resoluciones y las liquidaciones impugnadas, disponiéndose que sólo podrán exigírsele a la actora las diferencias entre los derechos vigentes al momento de la oficialización de los permisos de embarque originales y los que regían al momento de las rehabilitaciones; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VII.-Que, sin embargo, en las circunstancias particulares del caso, la aplicación estricta de ese decreto, sin atender a la situación sobreviniente, generó efectos lesivos de las garantías de la apelante. Más claramente: el hecho de que la actora hubiera obtenido la rehabilitación de los permisos de embarque con basamento en el reconocimiento de que las medidas gremiales adoptadas en el puerto afectaban el despacho de los productos involucrados lleva necesariamente a admitir la pretensión de la actora de que sólo le sean exigidas las diferencias entre los derechos vigentes al momento de la oficialización de los permisos de embarque originales y los que regían al momento de las rehabilitaciones. ... Aún más, aunque -como se explicó anteriormente
- la actora no pretendió la aplicación de la alícuota vigente al tiempo del cierre de la venta (pese a que para las dos exportaciones de la PA 2304.00.10.100B había registrado DJVE), estimo sumamente relevante la decisión adoptada por el Ministerio de Agricultura Ganaderia y Pesca en su Resolución N° 287/20. ... En ese contexto, no es razonable la pretensión del Fisco de que la apelante abone la diferencia entre los derechos pagados (alícuotas de las fechas de registro de los PE) y los que surgen de aplicar las alícuotas vigentes a la fecha de los embarques de las mercaderías involucradas. Corresponde, en cambio, declarar que sólo pueden exigírsele las diferencias entre los derechos vigentes al momento de la oficialización de los permisos de embarque originales y los que regían al momento de las rehabilitaciones." "IX.-Que por lo motivos expuestos -coincidentes con el criterio del voto que antecede
- y en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal General, correspondería: 1) Hacer lugar al recurso de la actora, revocar las resoluciones nº 241/2023 (SIGEA 17134 -311-2021), n° 252/2023 (SIGEA 17134-379-2021) y n° 253/2023 (SIGEA 17134-378
- 2021) dictadas por el jefe del departamento de la Aduana de San Lorenzo, y revocar también las liquidaciones LMAN 20057LMAN055092X, 21057LMAN001289X y 21057LMAN001293D, indicando que sólo podrán exigírsele a la actora las diferencias entre los derechos vigentes al momento de la oficialización de los permisos de embarque originales involucrados y los que regían al momento de las rehabilitaciones; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; 3) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados de la actora al momento en hayan sido fijados los de la instancia precedente. ASÍ VOTO."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo final reproduce los votos mayoritarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar