KING MARINE SA (TF 130351293-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
King Marine SA impugnó la Resolución n.º 568/2019 de la DGA que reclamaba tributos por presunta falta de reexportación en una destinación temporaria. La Cámara confirmó el decisorio del 29/08/2024 del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad del acto administrativo por vulneración del derecho de defensa y ratificó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
King Marine SA (TF 130351293-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo (Resolución Nº 568/2019) que reclamó tributos y aplicó sanción por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero respecto de mercadería destinada a importación temporaria; además, apelaciones contra la regulación de honorarios del 29/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la parte demandada y se confirmó el decisorio del 29 de agosto de 2024 (que había declarado la nulidad de la Resolución Nº 568/2019); se rechazaron también los recursos contra la regulación de honorarios del 29/11/24, confirmándose éstos; y se regularon honorarios por la actuación en esta instancia a favor de la Dra. Patricia Feliciano y del Dr. Adrián Miguez, conforme al considerando IX. Costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Esta situación denota que la apelante no tuvo oportunidad de ejercer sus derechos, encontrándose vulneradas las garantías elementales del debido proceso y el derecho de defensa con raigambre constitucional y convencional, concordantes con la profusa jurisprudencia sentada por la CSJN…” (considerando IV, voto preopinante).
2) “Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el art. 1094, el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder…” (cita del art. 1101 y comentario en considerando IV).
3) “Que en definitiva y conforme surge de las constancias de autos, en las presentes actuaciones no se aseguró debidamente el derecho de defensa de la actora, consagrado en forma expresa tanto en la Constitución Nacional y los Tratados internacionales suscriptos por nuestro país, como así también en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el Código Aduanero.” (considerando VI).
4) Sobre honorarios: “corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal el 29/11/24, ya que resulta ajustada a derecho... corresponde regular los honorarios ... en la cantidad de 0,3 UMA equivalentes al día de la fecha a $28.687,80, a cada uno.” (considerando IX).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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