Logo

VIRASORO, FEDERICO GUSTAVO (TF 44352-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El apoderado del actor solicitó regulación de honorarios por su labor en el proceso. La Cámara redujo la regulación y fijó $300.000 por la primera etapa y 9,12 UMA por la segunda, a cargo de la parte demandada, con aclaración sobre la aplicación del IVA.

Regulacion de honorarios Reduccion de honorarios Costas Iva Uma Direccion general impositiva Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Proceso administrativo


¿Quién es el actor?

VIRASORO, FEDERICO GUSTAVO (TF 44352-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: recurso directo vinculada a la regulación de honorarios profesionales y su imposición en favor del apoderado del actor en un proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios dispuesta previamente y la redujo a la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-) por la primera etapa y a 9,12 UMA por la segunda etapa, los cuales quedan a cargo de la parte demandada conforme a la imposición de costas de la sentencia de fojas 244/247; además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, la obligada deberá depositar el monto del tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Contador Esteban Daniel Semachowicz, en su carácter de apoderado de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios efectuada a fojas 273/273vta. de la causa en soporte papel y reducirlos a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) por la primera etapa del proceso y a 9 ,12 UMA por la segunda etapa; los que se encuentran a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fojas 244/247 (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432 y arts. 16, 21, 22 y concs. de la ley 27.423 y Resol. SGA N° 1076/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago, en caso de corresponder."
- Observación: No se registra voto en disidencia; la resolución consta firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani. Se deja constancia además de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar