OROPEL , DAMIAN ELIAS c/ EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONICET - LEY 25164 - DTO 1421/02 s/EMPLEO PUBLICO
El actor demandó al CONICET por indemnización por despido y demás rubros salariales. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la declaración de incompetencia territorial del juez de grado y devolvió la causa para que se reasuma la competencia.
¿Quién es el actor?
Damián Elías Oropel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido, rubros salariales y daños y perjuicios por el desconocimiento de una relación de empleo público (prestaciones desde el 1° de octubre de 2014 bajo contratos conforme art. 9 Ley 25.164).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocó la declaración de incompetencia territorial dispuesta por el juez de grado en fs. 84 y devolvió la causa para que se reasuma la competencia en el tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, en los términos de la cuestión suscitada en la causa, es preciso recordar que el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone -en su parte pertinente
- que: '[e]n los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio'."
"Ahora bien, tal como ha sido puesto de resalto el Sr. Fiscal de Cámara en el Dictamen nº 987/2026 (del 18 de marzo de 2026) tal regla obedece a que, por principio, la competencia territorial, en tales asuntos, resulta prorrogable (artículo 1° del C.P.C.C.N.)."
"En estos términos, y toda vez que el presente asunto versa sobre una cuestión de naturaleza exclusivamente patrimonial (relativa al cobro de la indemnización por despido del accionante) se advierte que la declaración de incompetencia dispuesta en el apelado pronunciamiento de fs. 84 resulta improcedente."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 94/96, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora a fs. 85 y, en consecuencia, revocar la declaración de incompetencia efectuada en el pronunciamiento de fs. 84 y devolver la causa para que se reasuma la competencia. ASI SE DECIDE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución adoptada es la del acuerdo de la Cámara.
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