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RODRIGUEZ, VICTOR MARCELO c/ EN - M CAPITAL HUMANO - LEY 27742 - DTO 695/24 - RES 126/25 s/EMPLEO PUBLICO

El actor impugnó su pase a disponibilidad y pidió la suspensión de la Resolución N°126/25 y el mantenimiento de la cobertura de la obra social. La Cámara confirmó la resolución de grado y mantuvo la medida cautelar que obliga al Ministerio de Capital Humano a garantizar la obra social del actor hasta que se resuelva el fondo, imponiendo costas de instancia.

Medida cautelar Obra social Derecho a la salud Ley 26.854 Pase a disponibilidad Ministerio de capital humano Mantenimiento de prestaciones Costas Cpccn art. 68 Tutela preventiva


¿Quién es el actor?

Víctor Marcelo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Capital Humano.
- Objeto de la demanda: se cuestionó la Resolución N°126/25 que dispuso el pase a disponibilidad del actor y se solicitó, subsidiariamente, la medida cautelar consistente en el mantenimiento de la prestación de la obra social y la reincorporación inmediata a su cargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar, en lo conducente, a la medida cautelar para que la demandada garantice el mantenimiento de la obra social del actor hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal; asimismo impuso las costas en esta instancia en atención a la inexistencia de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En tales condiciones, dejar a cargo del actor el pago de las cuotas de la obra social, luego de los tres meses que prevé la Ley Nº 23.660, podría provocar un menoscabo en su salud de imposible reparación ulterior (art. 14 inc. c de la Ley Nº 26.854)." "Por ello, la demandada deberá garantizar el mantenimiento de la obra social respecto del accionante hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, sin la aplicación del límite del artículo 10 de la Ley Nº 23.660. Esto es, deberá asegurar las prestaciones correspondientes en las mismas condiciones en que venía haciéndolo, abonando, en su caso, las cuotas que requiera el mantenimiento de la cobertura de la obra social..." "Corresponde disponer que la actora deberá informar en la instancia de grado, con periodicidad trimestral, acerca de la continuidad de las prestaciones médicas de las que continuará gozando en las mismas condiciones que se venía haciéndolo antes de que se comunicara su desvinculación laboral."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría en los términos citados.

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