NAVARRO, AURORA (SUMARISIMO) c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 20.628 y reclamó la restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro con más costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, AURORA (actora/sumarísimo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- AFIP / organismo recaudador), identificado como la demandada/Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto conforme Leyes Nros. 27.346 y 27.430) y reclamo de restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas en el orden causado en virtud de las particularidades del caso (art. 68, 2ª parte, C.P.C.C.N.). (La Cámara declaró aplicables los parámetros fijados por la CSJN en “García” y ordenó reintegrar las sumas retenidas conforme los plazos y tasas indicadas en el pronunciamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que por la sentencia del 26 de diciembre de 2025 la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el demandante y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430; dispuso que '…hasta tanto no sancione el Congreso una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en la causa `García´, no podrá retenerse a la accionante suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los montos que percibe como haber jubilatorio'; y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda."
2) "Que, en cuanto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, cabe señalar que, tal como resulta de los términos de la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida en autos, la parte actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas así como también que le sean restituidas las sumas que en concepto de Impuesto a las Ganancias considera que le fueron indebidamente retenidas; de manera que cualquier requerimiento relacionado con la habilitación de la instancia constituiría un supuesto de exceso ritual manifiesto, tanto porque en sede administrativa no puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma."
3) "Que, sobre las sumas reconocidas en restitución se deberán adicionar intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda en el caso de que le hubieran sido retenidas con anterioridad a ese momento y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Ello a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA (conf. esta Sala: 'Osram Argentina SACI c/EN-AFIP-DGI Resol. 30/11 s/Dirección General de Aduanas', CAF 15885/2011, del 17/8/2017, 'Driollet Laspiur, Rogelio c/EN-AFIP s/Dirección General Impositiva', CAF 29472/2014, del 13/12/2017, 'Oleaginosa Moreno Hermanos SAC c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo', CAF 8070/2018, del 5/9/2018, entre muchas otras; y conforme artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 559/22, vigente a partir del 25/8/2022; y a partir del 22/1/2024 conforme el artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 3/24)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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