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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ HARDBAR S.A. s/EJECUCION FISCAL

AFIP promovió ejecución fiscal contra Hardbar S.A. para recuperar montos percibidos por el beneficio de Salario Complementario. La Cámara declaró competente al fuero federal de la Seguridad Social y ordenó devolver la causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, por la naturaleza social del beneficio y la normativa aplicable.

Conflicto negativo de competencia Seguridad social Afip Salario complementario Decreto 332/2020 Disposicion 4/2021 Ejecucion fiscal Competencia Juzgado federal de la seguridad social n? 9 Devolucion de actuaciones.


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Hardbar S.A.
- Objeto de la demanda: Juicio ejecutivo para obtener el recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario previsto por el art. 2°, inciso b) del Decreto Nº 332/20, por decaimiento (devolución de montos percibidos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del fuero federal de la Seguridad Social para entender en la causa y ordenó devolver el expediente al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 para que reasuma la competencia que había declinado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Que, a fojas 9/20 la AFIP promovió juicio ejecutivo contra Hardbar S.A. con el objeto de obtener el recupero de fondos que le fueran otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 332/20 y sus modificaciones, por decaimiento."
- "Que, a fojas 36 el juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, se declaró incompetente para conocer en la causa y dispuso su remisión a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal... y a fojas 42/43 el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 elevó las presentes actuaciones a esta Cámara, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado en autos."
- Dictamen del Fiscal General (citado y tomado por la Cámara): "el Sr. Fiscal General ... propició la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social."
- Razonamiento decisorio: "la competencia en lo contencioso administrativo federal no se define por el órgano productor del acto ni porque intervenga en el juicio del Estado lato sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se procura hacer valer... ponderando la naturaleza eminentemente social de la prestación que había sido otorgada a favor del accionado, como así también el carácter de las normas que regulan ese beneficio, considero que la cuestión bajo análisis debía tramitar ante el fuero de la seguridad social."
- Citas de normativa y dispositivo administrativo relevantes: "mediante el Decreto N° 332/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción... y que, a su vez, a través de la Disposición N° 4/2021 de la AFIP, se le otorgó a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social —entre otras funciones— '[l]a ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario...'"
- Precedentes invocados por la Sala: "en la causa 'AFIP c/ Wigdorovitz, Luis Alberto s/ proceso de ejecución' ... y en 'AFIP c/ Arenaza Pablo Javier s/ proceso de ejecución' ...", que sostienen similar atribución de competencia al fuero de la seguridad social. Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es la acordada por la Sala.

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