SOSA, EZEQUIEL SEBASTIAN c/ FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (POR DESISTIDA) Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Se apeló la regulación de honorarios en un juicio por empleo público contra la Facultad de Ciencias Económicas. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de las Dras. Patricia M. Szaidenfis y Johanna V. Cattan a 10 UMA ($956.260, en conjunto) y fijó además 3 UMA ($286.878) por el trabajo en la Alzada a favor de la Dra. Cattan.
¿Quién es el actor?
Sosa, Ezequiel Sebastián.
¿A quién se demanda?
Facultad de Ciencias Económicas (por desistida) y otro.
- Objeto de la demanda: causa por empleo público; el presente decisorio se refiere a la regulación de honorarios apelada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios apelada del 30/03/2026, elevando los honorarios de las Dras. Patricia M. Szaidenfis y Johanna V. Cattan, en conjunto, a 10 UMA ($956.260), y fijando por el trabajo realizado ante la Alzada los honorarios de la Dra. Johanna V. Cattan en 3 UMA ($286.878). Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. sentencias del 19/06/2024 y 06/11/2025) y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 30/03/2026 apelada y ELEVAR los honorarios de las Dras. Patricia Mónica Szaidenfis y Johanna Vanina Cattan, en conjunto, a 10 UMA, que equivale a la suma de $956.260, en sus doble carácter de letradas apoderadas y patrocinantes de la parte demandada en las dos etapas del juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1076/2026)."
"II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Johanna Vanina Cattan en 3 UMA, que equivale a la suma de $286.878 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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