MALDONADO, PEDRO ARIEL c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la liquidación de la sentencia que ordenó incorporar suplementos al haber. La Cámara revocó la resolución de fojas 180 y ordenó practicar la liquidación conforme a la sentencia, por abarcar períodos distintos a los ya liquidados en la causa 17447/2020.
¿Quién es el actor?
Pedro Ariel Maldonado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (EN
- M DEFENSA
- Ejército).
- Objeto de la demanda: Liquidación de la sentencia que ordenó incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decretos Nº 1305/2012, 855/13, 245/13, 614/14, 812/14 y sus modificatorios al “haber mensual” del actor, con retroactividad conforme a lo fijado en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia (fojas 180) que había desestimado la liquidación de la sentencia y ordenó que se practique la liquidación conforme a la sentencia dictada en autos, con costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias del sistema lex 100 se desprende que en la causa 'Correa' nro. 17447/2020, iniciada en el año 2020, el período liquidado es de diciembre de 2018 a septiembre de 2020 (cfr. liquidación obrante a fs. 123/177, página 44). Mientras que, en las presentes actuaciones el período a liquidar comienza en agosto de 2015 (Cfr. sentencia)."
"Conforme a lo expuesto, toda vez que la sentencia dictada en autos trata sobre períodos distintos a los de la dictada en la causa nro. 17447/2020, corresponde revocar el pronunciamiento de fojas 180 y ordenar que se practique la liquidación conforme a la sentencia dictada en autos, con costas a la vencida (art. 68, primer parte del CPCCN)."
Además, se consignó en los considerandos que en la causa 17447/2020 la demandada informó haber practicado liquidaciones al actor por $482.630,62 y $266.981,61 en concepto de capital e intereses, pero la Cámara entendió que esos pagos no abarcan los períodos que aquí se reclaman, por lo que procede la liquidación conforme a la sentencia de autos.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo.
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