BAUGRUPPE SRL Y OTRO c/ LOTERIA NACIONAL SE Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
Impulsaron la modificación de la regulación de honorarios de perito en un contrato administrativo y el pago de sus emolumentos. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los emolumentos del perito martillero Javier Francisco Galli a $200.000, con la aclaración sobre la no inclusión del IVA y la obligación de su depósito si corresponde.
¿Quién es el actor?
BAUGRUPPE SRL y otro.
¿A quién se demanda?
LOTERÍA NACIONAL S.E. y otro.
- Objeto de la demanda: impugnación/impugnación de la regulación de honorarios periciales en el marco de un contrato administrativo y fijación de los emolumentos del perito martillero público Javier Francisco Galli.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación de los honorarios apelada y elevar los emolumentos del perito martillero público Javier Francisco Galli a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000). Asimismo, aclaró que en ese importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. resolución del 15/04/2021) y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada del 25/04/2022 y ELEVAR los emolumentos del perito martillero público Javier Francisco Galli a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000)."
"Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto disponible.
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