BLATT, SUSANA c/ EN - AFIP - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Blatt reclamó la regulación de honorarios y el incremento de emolumentos para la perito contadora. La Cámara confirmó la regulación apelada respecto de la representación legal y patrocinio letrado y, en forma parcial, modificó la regulación elevando los honorarios de la perito María Fernanda Sánchez a 9,92 UMA ($948.609,92), con la aclaración sobre la no inclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
BLATT, SUSANA.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- Ley 27605.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios (representación legal y patrocinio letrado) y reclamación de incremento de emolumentos de la perito contadora en un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmo la regulación de honorarios del 12/05/2025 apelada respecto de la representación legal y patrocinio letrado por haber sido apelada sólo por bajos; y, en forma parcial, modificó la regulación de honorarios del mismo acto elevando los emolumentos de la perito contadora María Fernanda Sánchez a 9,92 UMA, equivalente a $948.609,92. Se aclaró además que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá depositarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. resolución del 14/10/2024) y el monto del juicio, corresponde: (i) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 12/05/2025 apelada de la representación legal y patrocinio letrado del Fiso Nacional por los trabajos realizados en el juicio, por haber sido únicamente apelados por bajos (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de las Leyes Nros. 27.423 y 9 de la Ley Nº 27.743); (ii) MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada del 12/05/2025 y ELEVAR los emolumentos de la perito contadora María Fernanda Sánchez a 9,92 UMA, que equivale a la suma de $948.609,92 (artículo 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57)."
"Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta disidencia en el texto del acuerdo; firman dos jueces y se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nro. 15.
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