GALLO LOMEÑA, MARIA EUGENIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de María Eugenia Gallo Lomeña. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del año previsto por la Ley 17.671.
¿Quién es el actor?
MARIA EUGENIA GALLO LOMEÑA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No aplica (solicitud de naturalización tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11; con intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicaciones a organismos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la ciudadanía argentina por naturalización).
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA EUGENIA GALLO LOMEÑA, con DNI N° 95.799.890, disponiéndose la extensión del título respectivo una vez que la interesada preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y advirtiéndose la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Se ordenó, además, registrar y notificar al Fiscal Federal y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación; y hacer entrega a la peticionaria de las actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía, dejando constancia en el expediente electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA EUGENIA GALLO LOMEÑA..." (texto dispositivo transcripto íntegramente en la parte resolutiva).
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- No consta disidencia; la decisión es la del juez de grado y constituye la resolución final consignada en la parte dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: