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M, A M c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras obtener la jubilación; la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener a la actora en las mismas condiciones de cobertura que gozaba como trabajadora activa, con cumplimiento de aportes legales y traslado de aportes por ANSES.

Amparo de salud Afiliacion obra social Jubilacion Osde Anses Leyes 19.032 y 23.660 Aportes previsionales Conservacion de antiguedad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. A.M.M.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y las prestaciones médicas en las mismas condiciones y con la antigüedad reconocida previa a su jubilación (plan 210).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSDE mantener la afiliación de A.M.M. en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, debiéndose cumplimentar los aportes legales (leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661), abonando, en su caso, las diferencias entre los aportes y la cuota del plan 210. Se libró oficio a ANSES para que deduzca y transfiera los aportes previstos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660 a favor de OSDE dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 28 UMA ($2.677.528.-) al letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan." (No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)

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