KRIAKVINA, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Olga Kriakvina; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento, instruyendo comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Migraciones y la Cámara Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olga Kriakvina, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: No se litiga contra particular; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11 con intervención del Ministerio Público Fiscal y autoridades administrativas competentes.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Olga Kriakvina (DNI 96.348.499), con la exigencia de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y la advertencia de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar y notificar, comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregar a la peticionaria las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Olga Kriakvina..."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
No consta voto en disidencia.
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