PASECHNIK, VALERIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Valeriia Pasechnik, nacida en Rusia; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento y a la obligación de enrolamiento, ordenando las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Valeriia Pasechnik (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Valeriia Pasechnik (nacida el 2/1/2006 en Verjniaya Salda, Sverdlovsk, Federación de Rusia; DNI 96.155.018), con extensión del título respectivo, condicionada a que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Asimismo, disponiéndose las comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y la entrega de las actuaciones en papel a la peticionaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Valeriia Pasechnik nacida en Verjniaya Salda
- Sverdlovsk
- Federación de Rusia, el 2 de enero de 2006, hija de Anna Pasechnik y de Aleksey Pasechnik, con DNI 96.155.018 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de 1ª instancia en única sentencia.
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