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BONILLA CASTAÑEDA, SHIRLEY KARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Shirley Karina Bonilla Castañeda. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y ordenando las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Autorizacion administrativa


¿Quién es el actor?

Shirley Karina Bonilla Castañeda (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (órganos administrativos competentes referidos en la resolución: Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Shirley Karina Bonilla Castañeda, con la remisión de la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad, y las comunicaciones registrales y administrativas ordenadas por el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Shirley Karina Bonilla Castañeda..." "siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- No consta en autos disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia.

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