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MARTINEZ MAQUIERO, CARLOS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELOS DE LINEAS AEREAS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por afiliación y doble cobertura reclamado por el actor contra OSTVLA y OMINT. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación del actor en el plan clásico 6500 y condenó a las recurrentes al pago de costas y a abonar los honorarios regulados.

Amparo de salud Afiliacion Doble cobertura Obra social Medicina prepaga Honorarios Uma Costas de alzada Ley 27.423 Anses


¿Quién es el actor?

MARTINEZ MAQUIERO, CARLOS ALBERTO (parte actora).
- Demandados: Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas (OSTVLA) y OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener la mantenencia definitiva de la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan clásico 6500, y el pago, en su caso, de la diferencia entre los aportes y el valor de la cuota del plan.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo. Las costas de Alzada se imponen a las recurrentes. Se regulan honorarios para los letrados de la actora: al Dr. Gonzalo Gastón Coudron Pola 16 UMA ($1.530.016) y al Dr. Fernando Luis Marinelli 4 UMA ($382.504) por la instancia de primera instancia; y por los trabajos de Alzada 3,5 UMA ($334.691) para cada uno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I. El señor Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas (OSTVLA) y a OMINT S.A a mantener la afiliación del actor en forma definitiva, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan clásico 6500, con los aportes efectuados de conformidad con lo establecido por las leyes n° 19.032, n° 23.660 y n° 23.661 (a cuyo efecto dispuso librar oficio a la ANSES), debiendo abonar -en su caso
- la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota de dicho plan. Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas." "Ello sentado, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos expuestos en las causas n° 9291/2017 “Casela, Irene Beatriz c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” del 25/11/21, n° 19221/2019 “Tenerello, Josefina c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” del 7/12/21 y n° 9692/2019 “Domínguez, María Cristina c/ OSPADEP y otro s/ amparo de salud” del 21/12/21, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones (cfr. esta Sala, causa 1399/2019 del 28/12/21)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada. Las costas de Alzada se imponen a las recurrentes (art.14 de la ley n° 16.986)." "En atención a los agravios deducidos contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la ley de honorarios n° 27.423 determina en el último párrafo del art. 16 que los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos, en conjunción con el art. 48 que dispone el mínimo aplicable para los amparos y considerando -además
- que se declaró innecesaria la producción de las pruebas ofrecidas, se regulan los honorarios de los letrados patrocinante de la actora, Dres. Gonzalo Gastón Coudron Pola en la cantidad de 16 UMA (equivalentes -a la fecha
- a $ 1.530.016) y Fernando Luis Marinelli en 4 UMA (equivalentes -a la fecha
- a $ 382.504); arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley n° 27.423 y Resolución SGA 1076/26)." No hay votos en disidencia relevantes consignados en el texto: la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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